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Decreto Nº 3.860 - Mediante el cual se crea el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura, con carácter de Servicio Desconcentrado de la Administración Pública Nacional (CENIPA).

Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto crea el Centro Nacional de Investigación de Pesca y Acuicultura (CENIPA), con carácter de Servicio Desconcentrado de la Administración Pública Nacional, sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y de gestión sobre los recursos que le correspondan, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura. CENIPA tendrá por objeto definir, diseñar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos de investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico, asesoramiento, formación, capacitación y prestación de servicios especializados en el sector pesquero, acuícola y sus actividades conexas, orientados a contribuir al desarrollo sostenible y competitivo del área así como el progreso de los territorios continentales y marítimos, a través de la transferencia de conocimientos a distintos espacios de saberes, de sectores públicos o privados.
CENIPA tendrá las siguientes atribuciones: Desarrollar investigaciones e innovaciones básicas y aplicadas en el sector pesquero y acuícola, y sus actividades conexas (en materia de producción, transformación, comercialización, distribución, consumo, utilización y exportación, de recursos hidrobiológicos, de los insumos utilizados y sus productos; así como equipos, sistemas y protocolos, instrumentos y herramientas, entre otras); Realizar análisis, estudios y evaluaciones, integrales y sectoriales, sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, con fines de su ordenación y manejo; Constituir y gestionar la Red Nacional de Investigadores, de pesca y acuicultura; Generar, suministrar servicios y productos de investigaciones pesqueras y acuícolas al sector público, privado, nacional e internacional; Generar y suministrar servicios de asesoría y consultoría ambiental, a personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales e internacionales; Realizar Estudios de Impacto Ambiental y Socio Cultural (EIASC) a personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales e internacionales; Establecer alianzas para el fortalecimiento de la investigación científica, Innovación y desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola; Investigar, desarrollar, innovar y producir recursos hidrobiológicos y derivados del sector pesquero y acuícola, así como insumos utilizados en su producción y transformación; Desarrollar investigaciones por si o de manera conjunta con el sector científico y académico, para el mejoramiento, rendimiento, productividad y eficiencia de los insumos utilizados para producir recursos hidrobiológicos; Realizar la debida transferencia de conocimientos; Elaborar y gestionar el Plan Anual de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Date of text
Entry into force notes
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial N° 41.643, 29 de mayo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No