Decreto Nº 4.134 - Declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, comprendiendo a todos los estados, municipios y parroquias del país, tanto el territorio continental como las islas y archipiélagos, considerándose en lo sucesivo a la República Bolivariana de Venezuela como país libre de fiebre aftosa con vacunación. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), adoptar todas las acciones necesarias para proseguir con las gestiones, hasta la consecución del reconocimiento internacional de la República Bolivariana de Venezuela, como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.827, 26 de febrero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No