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Decreto Nº 4.198 - Declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19).

Type of law
Regulation
Source

Abstract
Este decreto establece el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas.
No serán objeto de la suspensión indicada en el artículo precedente: Establecimientos de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios; Expendios de combustibles y lubricantes; Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional; Farmacias y expendios de medicina debidamente autorizados; Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos; Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización; Empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico; Actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, seguimiento y control de productos agroalimentarios, transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.
Date of text
Entry into force notes
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No