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Ley de abonos y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en planta, animales, suelos y aguas

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley regirá todo lo relativo a sustancias o agentes susceptibles de operar una acción, beneficiosa en plantas, animales, suelos o aguas. La intervención del Estado en todas las materias relacionadas con la presente Ley corresponderá al Ministerio de Agricultura y Cría. El Estado cuidara de que las substancias o agentes objeto de La presente Ley reúnan la composición química y las condiciones sanitarias que los hagan aptos para su fin. En consecuencia, el Ejecutivo Nacional adoptara las medidas convenientes para: a) Asegurar su composición química, especialmente en lo concerniente a deficiencias o posibles alteraciones; b) Preservar la salud pública y la vida de animales y plantas útiles, así como el estado de terrenos y aguas expuestos al uso inadecuado de tales substancias o agentes. El Ejecutivo Nacional reglamentara todo lo concerniente a la preparación, importación, exportación, inspección, regulación, almacenamiento, compra, venta, distribución y uso, en general, de las substancias o agentes objeto de la presente Ley. Se establecen multas para los infractores.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N⁰27.498
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No