Ley de Calidad de las Aguas y del Aire.
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de Calidad de las Aguas y del Aire, se propone regular la calidad del agua utilizada y el manejo de las servidas, así como la calidad del aire en cuanto a emisiones de gases, e incluye otros aspectos de carácter ambiental como la contaminación sónica y las radiaciones electromagnéticas. El objeto de la Ley es establecer las normas para la calidad del agua y del aire; los mecanismos de control de la contaminación hídrica y atmosférica; las molestias ambientales; las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, así como cualquier otra operación que los involucre; con el fin de proteger la salud y el ambiente.
La Ley se articula en diez títulos relacionados con la Organización Institucional, la Participación Ciudadana y los medios de participación, los Incentivos, la Calidad de las aguas, la Calidad del aire, los Residuos, vertidos y desechos líquidos y gaseosos, el Ruido, Radiaciones Electromagnéticas y otras Molestias Ambientales, los Mecanismos de Control Relativos a la Calidad del Agua y del Aire y las Molestias Ambientales, que incluye el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente y el Cronograma de adecuación, y las Sanciones a las Infracciones a las Normas Sobre Calidad del Agua y del Aire.
La calidad del agua comprende los aspectos relativos a su clasificación atendiendo a las características según sus diferentes usos; las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, sus recorridos y su represamiento; la reutilización de las aguas residuales previo tratamiento; el tratamiento; la protección integral de las cuencas hidrográficas; el seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua; el seguimiento continuo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.
La calidad del aire comprende los aspectos relativos a la vigilancia de la reducción y control las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas; el establecimiento de los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal: las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas; las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes; el inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.
El Estado y los particulares tienen la obligación de participar activamente en la conservación de la calidad de las aguas y del aire en condiciones óptimas y en participar en la lucha contra la contaminación y molestias ambientales. La Ley, en el Título III, señala como derechos de las personas, en el proceso de gestión de la calidad del agua y del aire, la protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones; la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire; el acceso a un servicios de agua, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos líquidos y gaseosos; el acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos líquidos y gaseosos.
La Ley establece limitaciones a la propiedad, en el sentido de que las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con las normas de esta Ley, constituyen limitaciones a la propiedad y sólo darán derecho al pago de indemnización en los casos de limitaciones de tal magnitud que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto, efectivo, actual, individualizado y cuantificable económicamente. Asimismo, establece la responsabilidad de los costos por daños, cuyos costos de recuperación, restauración, compensación y saneamiento del deterioro ambiental y los de reordenación, si es el caso, serán por cuenta del causante del daño.
La autoridad nacional en materia de calidad ambiental será ejercida por el ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente como órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión de la calidad ambiental.
La Ley se articula en diez títulos relacionados con la Organización Institucional, la Participación Ciudadana y los medios de participación, los Incentivos, la Calidad de las aguas, la Calidad del aire, los Residuos, vertidos y desechos líquidos y gaseosos, el Ruido, Radiaciones Electromagnéticas y otras Molestias Ambientales, los Mecanismos de Control Relativos a la Calidad del Agua y del Aire y las Molestias Ambientales, que incluye el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente y el Cronograma de adecuación, y las Sanciones a las Infracciones a las Normas Sobre Calidad del Agua y del Aire.
La calidad del agua comprende los aspectos relativos a su clasificación atendiendo a las características según sus diferentes usos; las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, sus recorridos y su represamiento; la reutilización de las aguas residuales previo tratamiento; el tratamiento; la protección integral de las cuencas hidrográficas; el seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua; el seguimiento continuo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.
La calidad del aire comprende los aspectos relativos a la vigilancia de la reducción y control las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas; el establecimiento de los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal: las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas; las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes; el inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.
El Estado y los particulares tienen la obligación de participar activamente en la conservación de la calidad de las aguas y del aire en condiciones óptimas y en participar en la lucha contra la contaminación y molestias ambientales. La Ley, en el Título III, señala como derechos de las personas, en el proceso de gestión de la calidad del agua y del aire, la protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones; la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire; el acceso a un servicios de agua, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos líquidos y gaseosos; el acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos líquidos y gaseosos.
La Ley establece limitaciones a la propiedad, en el sentido de que las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con las normas de esta Ley, constituyen limitaciones a la propiedad y sólo darán derecho al pago de indemnización en los casos de limitaciones de tal magnitud que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto, efectivo, actual, individualizado y cuantificable económicamente. Asimismo, establece la responsabilidad de los costos por daños, cuyos costos de recuperación, restauración, compensación y saneamiento del deterioro ambiental y los de reordenación, si es el caso, serán por cuenta del causante del daño.
La autoridad nacional en materia de calidad ambiental será ejercida por el ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente como órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión de la calidad ambiental.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207, 28 de diciembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No