Ley de Meteorología e Hidrología Nacional.
Type of law
Legislation
Abstract
Esta Ley tiene por objeto la regulación, coordinación y sistematización de la función meteorológica e hidrológica nacional. El Ministerio con competencia en la materia ambiental, es el órgano rector de la función meteorológica e hidrológica nacional, encargado de la regulación, formulación y seguimiento de las políticas en esta materia. Asimismo, regulará a través del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH), la generación de información básica y operación de las redes nacionales que conformen el Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología. Se crea el Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología (SINAMEH), bajo la rectoría del Ministerio con competencia en materia ambiental. SINAMEH está conformado por los órganos y entes de la Administración Pública que lleven a cabo o desarrollen la función meteorológica e hidrológica dentro del territorio nacional, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones previstas en la presente Ley y en su reglamento.
De acuerdo con esta Ley, los fines del Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología (SINAMEH), estarán dirigidos a: 1. Integrar y organizar a todas las personas, órganos y entes públicos que forman parte del Sistema; 2. Estimular y promover los programas de formación y capacitación del recurso humano necesario para el desarrollo meteorológico e hidrológico del país; 3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo en el área meteorológica e hidrológica; 4. Gestionar vías de financiamiento para las actividades del Sistema; 5. Establecer los mecanismos para distribuir efectivamente las funciones del Sistema entre las personas, órganos y entes que lo conforman; 6. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de la observación de fenómenos meteorológicos e hidrológicos y de los que surjan como producto de su procesamiento e investigación; 7. Promover y alcanzar la modernización de la red a través de la actualización tecnológica, crecimiento y fortalecimiento de la misma.
De acuerdo con esta Ley, los fines del Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología (SINAMEH), estarán dirigidos a: 1. Integrar y organizar a todas las personas, órganos y entes públicos que forman parte del Sistema; 2. Estimular y promover los programas de formación y capacitación del recurso humano necesario para el desarrollo meteorológico e hidrológico del país; 3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo en el área meteorológica e hidrológica; 4. Gestionar vías de financiamiento para las actividades del Sistema; 5. Establecer los mecanismos para distribuir efectivamente las funciones del Sistema entre las personas, órganos y entes que lo conforman; 6. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de la observación de fenómenos meteorológicos e hidrológicos y de los que surjan como producto de su procesamiento e investigación; 7. Promover y alcanzar la modernización de la red a través de la actualización tecnológica, crecimiento y fortalecimiento de la misma.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedando derogada cualquier otra disposición legal o reglamentaria que colide con la misma.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No