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Ley de Minerales no metálicos del Estado de Carabobo de fecha 19/12/17 emanada del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer y promover el régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Público Nacional, cuyas minas o yacimientos se encuentren ubicadas en jurisdicción del Estado Carabobo, protegiendo el desarrollo sustentable en la región y la protección del medio ambiente y en estricto cumplimiento al Ordenamiento Territorial del Estado Carabobo. A los efectos de esta Ley se entenderá por régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, las actividades para la administración de la exploración, extracción, explotación, almacenamiento, procesamiento, transporte y comercialización de los mismos, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El aprovechamiento de los minerales no metálicos en jurisdicción del Estado Carabobo constituye una competencia constitucional exclusiva del Estado en los términos establecidos en la presente ley y demás normas aplicables. Las actividades reguladas por esta Ley están dirigidas al desarrollo integral del Estado Carabobo, con el fin de elevar la calidad de vida de la población, por lo cual deberá asegurarse que las mismas se ejecuten basadas en los principios y normas de protección de la naturaleza, de aprovechamiento sustentable y sostenible en el espacio y en el tiempo, con uso y aplicaciones de los minerales, materiales y productos para la satisfacción de intereses colectivos y de beneficio social.
El Plan Estadal del Sector Minero, tiene los siguientes objetivos: 1. Formular e implementar la política regional en materia de la gestión de los recursos minerales no metálicos; 2. Promover y estimular el desarrollo de la actividad minera no metálica en el Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en la Ley competente al Ejecutivo del Estado Carabobo con competencia en materia de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales y demás normativas vigentes en relación con la materia; 3. Incentivar la participación de las diversas organizaciones comunitarias, consejos comunales, comunas y otras formas de organización del poder popular en la gestión integral del desarrollo de la actividad minera no metálica; 4. Orientar y regular el mejor uso de los recursos minerales no metálicos, de acuerdo con sus características específicas y establecer las necesidades de dichos recursos para el desarrollo regional sostenible; 5. Establecer las acciones y medidas destinadas a la conservación del ambiente, en términos de su protección, compensación, mitigación, prevención, entre otras, en garantía de la salud pública y del sector laboral de la actividad minera no metálica; 6. Desarrollar programas de educación ambiental para sensibilizar al sector minero no metálico y a la comunidad en general, en relación con el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos mineros no metálicos; 7. Priorizar el uso eficaz y eficiente de los recursos minerales no metálicos del Estado Carabobo; 8. Incorporar la gestión de riesgo socionatural, tecnológico y de infraestructura asociado al desarrollo de la actividad minera no metálica del estado Carabobo; 9. Conformar, actualizar y mantener el catastro minero, como instrumento de gestión integral de los recursos, tomando en cuenta el Plan Estadal de Ordenación del Territorio del Estado Carabobo y demás planes de desarrollo vigentes; 10. Diseñar, aplicar, desarrollar y vigilar las estrategias que mitiguen la generación de pasivos ambientales e impactos socioculturales con ocasión de la actividad minera no metálica o cese de la misma.
Date of text
Entry into force notes
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6568, 2 de enero de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No