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Ley de navegación.

Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
Todos los buques mercantes nacionales y los extranjeros en aguas venezolanas, territoriales o interiores, están sometidos a esta presente Ley. Las disposiciones o estipulaciones contenidas en los tratados o convenios internacionales que obliguen a Venezuela, se aplicarán, en la materia correspondiente. Son aguas territoriales de la República de Venezuela, las que se extienden a lo largo de sus costas continentales e insulares con una anchura de veintidós kilómetros (22 Km.) y doscientos veinticuatro metros (224 m.), equivalentes a doce millas náuticas (12 MN), medidas a partir de las correspondientes líneas de base. Para fines de vigilancia marítima, seguridad de la Nación y resguardo de sus intereses, se establece, contigua al mar territorial, una zona con anchura de veintidós kilómetros (22 Km.) y doscientos veinticuatro metros (224 m.), equivalente a doce millas náuticas (12 MN), medidas a partir del limite exterior del mar territorial. Pertenecen a la República de Venezuela y están sujetos a su soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración, los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Si el borde exterior sobrepasara la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la plataforma continental se extenderá hasta las trescientas cincuenta millas náuticas (350 MN). Asimismo, las aguas territoriales o interiores y sus riberas, así como los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos y demás porciones navegables, en una extensión hasta de cincuenta metros (50 m.) medidos desde la línea de la más baja marea, hacia adentro, están sometidas a la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para fines del ejercicio de la autoridad marítima, las aguas territoriales y las costas se considerarán divididas en Capitanías de Puerto, cuyas jurisdicciones serán determinadas por el Ejecutivo Federal.
Date of text
Notes
Que deroga la Ley de Navegación del 11 de julio de 1944.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Extraordinaria Nº 5.263, 17 de septiembre de 1998.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No