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Ley de Semillas.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley de Semillas, tiene por objeto preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla, así como la promoción, Investigación, Innovación, distribución e Intercambio de la misma, desde una visión agroecológica Socialista, privilegiando la producción nacional de semillas, haciendo especial énfasis en la valoración de la semilla indígena, afrodescendiente, campesina y local, contraria a las patentes y derecho de obtentor sobre la semilla, prohibiendo la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas con el fin de alcanzar y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, el derecho a una alimentación sana y nutritiva, la conservación y protección de la diversidad biológica, así como la preservación de la vida en el planeta, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Ley reconoce a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre tierra y por tanto como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre la preservación de la vida en el planeta y la conservación de la diversidad biológica. Se declara la semilla como un bien de dominio público, así como todas las normas relativas a la investigación, producción, certificación, protección, distribución y comercialización de semillas, realizada en el pais.
La presente Ley tiene como finalidades: 1) fomentar la transición de los sistemas de producción convencionales, basados en monocultivos y uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia la agroecología y la preservación del ambiente a corto, mediano y largo plazo, basados en la agrobiodiversidad; 2) promover la producción de las semillas que se requieran para garantizar la producción nacional, con el fin de prescindir de la importación y alcanzar la soberanía alimentaria y tecnológica; 3) promover una agricultura comunal y ecosocialista, así como proteger la agrobiodiversidad mediante la producción de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente; 4) revalorizar y relegitimar los concimientos, saberes, creencias y prácticas locales, tradicionales y ancestrales de las campesinas y los campesinos, indígenas y afrodescendientes y demás comunidades; 5) prohibir el otorgamiento de derechos de obtentor y patentes sobre la semllla, así como cualquier otro mecanismo que promueva su privatización; 6) impedir la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas; 7) orientar la definición y planificación de las políticas públicas en función de las diferentes escalas de producción, diferenciando las políticas destinadas a la agricultura familiar o de pluricultivos en micro espacios de producción, de las políticas para los grandes productores.
Se crea la Comisión Nacional de Semilla, como instancia interinstitucional, que formulará el Plan Nacional de Semilla y dirigirá y supervisará el Registro Nacional de Semillas (RENASEM), sujetas al Sistema Formal de Certificación de Semillas.
Date of text
Notes
Deroga la Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos de 2002, y el Decreto de 1986 que crea el Servicio Nacional de Semillas (SENASEM).
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.207, 28 de diciembre de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No