This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal.

Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
La Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal comprende cuanto se relaciona con el estudio, prevención y combate de las enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales y a sus respectivos productos. El Ministerio de Agricultura y Cría dictará todas las medidas que juzgue necesarias y en especial queda autorizado para: a) dictar medidas prohibitivas o restrictivas y para reglamentar la importación y traslado de los vegetales, animales y sus respectivos productos; b) determinar los puertos y las aduanas por donde únicamente se permita la importación o exportación de los vegetales, animales y sus respectivos productos, estableciendo al efecto las formalidades que deban cumplirse; c) ordenar el tratamiento, cuarentena o destrucción de los vegetales, animales y sus productos, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, siempre que, previa comprobación del mismo Ministerio, dichos vegetales, animales y sus productos se hallen atacados por enfermedades infectocontagiosas, plagas u otros agentes morbosos, susceptibles, por este carácter, de propagarse con perjuicio de la industria agropecuaria; d) regular las épocas se siembra, cosecha y demás operaciones agrícolas, cuando ello sea necesario a objeto de prevenir o combatir las enfermedades, plagas y demás factores patógenos de la agricultura; e) reglamentar la importación, expendio y uso de los productos zooterápicos, sus conexos y derivados con destino exclusivo a la Terapéutica Veterinaria. Queda absolutamente prohibida la importación de envases, sacos y empaques usados para la manipulación, deposito o transporte de productos o subproductos vegetales o animales.
Date of text
Notes
Que deroga la Ley sobre defensas sanitarias vegetal y animal del 2 de julio de 1931.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 20.566, 15 de agosto de 1941.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No