Ley sobre el Delito de Contrabando.
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando. La misma es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. En primer lugar la ley define el concepto de contrabando, que está constituido por los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.
Cabe señalar los principios fundamentales que rigen estas disposiciones: 1) Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando; se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela; 2) Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando; deben promover la defensa y protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales, así como la conservación del ambiente y la diversidad biológica; 3) La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando.
Cabe señalar los principios fundamentales que rigen estas disposiciones: 1) Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando; se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela; 2) Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando; deben promover la defensa y protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales, así como la conservación del ambiente y la diversidad biológica; 3) La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No