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Resolución Nº 31 - Normas sobre efluentes líquidos.

Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
La presente Resolución dicta dos grupos diferentes de normas de calidades a las que deben conformarse los efluentes provenientes de un determinado número de fuentes bien identificadas y que se descarguen: a) en cuerpos de aguas (art. 4º), o b) en redes cloacales (art. 8º). Parece que las normas de calidades dictadas para los afluentes descargados en los cuerpos de agua valen tanto para las aguas dulces como para las aguas del mar. Se prevé expresamente que dichas normas se aplican a los efluentes líquidos que se descargan en las redes cloacales destinadas al drenaje de las aguas de lluvia (art. 7º). El mismo texto indica que todas que todas las empresas cuyas actividades causan efluentes que contengan ciertos aditivos específicamente determinados están obligadas a observar estas normas de calidad en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su publicación en la presente Resolución en la Gaceta Oficial (art. 10). De todos modos, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables puede prorrogar dicho plazo, previa solicitud del empresario interesado (art. 16). Queda prohibida la dilución de los efluentes para alcanzar las concentraciones establecidas (art. 15). Para permitir el seguimiento y los controles oportunos de las actividades sujetas a la presente Resolución, el mencionado Ministerio llevará un registro que comprenda todas las empresas que realicen una o varias de las actividades indicadas (art. 9º).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 33.232, 28 de mayo de 1985, págs. 252.752-252.755.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, págs. 19 y 20.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No