Decreto No. 1/2019 - Reglamento de la Ley No. 129 “Ley de Pesca”.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones y los procedimientos para la administración, conservación y explotación económica sostenible de los recursos hidrobiológicos y en especial de los pesqueros, en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de la República de Cuba. Las autorizaciones de pesca se obtienen mediante: 1. Licencias. 2. Concesiones. 3. Permisos. Las licencias de pesca se emiten de enero a diciembre y están sujetas a las tarifas establecidas en el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y son suspendidas o canceladas antes del período de vencimiento por violaciones de lo establecido en la legislación vigente, relativa a la actividad de pesca o de medio ambiente. La Oficina Nacional de Inspección Estatal, entidad subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria, es la autoridad facultada para otorgar las licencias de pesca y aplicar las tarifas según corresponda.
Las capturas obtenidas por la pesca comercial se destinan a la comercialización, para el consumo humano o no, así como al autoconsumo de las entidades autorizadas, siempre que se cumplan los estándares de sanidad establecidos por el Ministerio de Salud Pública y demás regulaciones dictadas por el Ministro de la Industria Alimentaria. Para realizar la pesca con fines comerciales desde buques, embarcaciones u otros artefactos navales extranjeros, se requiere que las personas naturales y jurídicas extranjeras, efectúen el pago según la tarifa que se fije al momento del otorgamiento de la licencia. Los métodos y artes de pesca deben reunir los requisitos establecidos en cuanto a dispositivos, tipos, dimensiones, poder de captura y selectividad, así como cumplir las demás disposiciones que a tales efectos regule el Ministro de la Industria Alimentaria.
Este Decreto regula las siguientes actividades: Pesca comercial; Pesca deportiva y pesca recreativa; Pesca de investigación y ademas especifica prohibiciones, zonas de pesca y violaciones del régimen de pesca, en particular en lo que concierne species hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción. Multas para los comisores de las violaciones del régimen de pesca establecidas en el Artículo 32 de este Reglamento, son establecidas en atención a su gravedad. Dos Anexos mostran las zonas en que se autoriza la activad pesquera.
Las capturas obtenidas por la pesca comercial se destinan a la comercialización, para el consumo humano o no, así como al autoconsumo de las entidades autorizadas, siempre que se cumplan los estándares de sanidad establecidos por el Ministerio de Salud Pública y demás regulaciones dictadas por el Ministro de la Industria Alimentaria. Para realizar la pesca con fines comerciales desde buques, embarcaciones u otros artefactos navales extranjeros, se requiere que las personas naturales y jurídicas extranjeras, efectúen el pago según la tarifa que se fije al momento del otorgamiento de la licencia. Los métodos y artes de pesca deben reunir los requisitos establecidos en cuanto a dispositivos, tipos, dimensiones, poder de captura y selectividad, así como cumplir las demás disposiciones que a tales efectos regule el Ministro de la Industria Alimentaria.
Este Decreto regula las siguientes actividades: Pesca comercial; Pesca deportiva y pesca recreativa; Pesca de investigación y ademas especifica prohibiciones, zonas de pesca y violaciones del régimen de pesca, en particular en lo que concierne species hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción. Multas para los comisores de las violaciones del régimen de pesca establecidas en el Artículo 32 de este Reglamento, son establecidas en atención a su gravedad. Dos Anexos mostran las zonas en que se autoriza la activad pesquera.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notes
El presente Decreto deroga la Resolución No. 354 dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Pesquera, de 24 de diciembre de 2001, que regula el ejercicio de la pesca submarina.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements