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Ley Nº 129/2019 - Ley de Pesca.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente ley tiene como objeto establecer las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de la República de Cuba, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria de la nación. Los recursos hidrobiológicos, los componentes de la diversidad biológica y la información genética de estos que se encuentran permanente u ocasionalmente en el territorio nacional de la República de Cuba y en las áreas bajo su soberanía, forman parte de su patrimonio y corresponde al Estado cubano establecer las condiciones para su protección, conservación, uso y aprovechamiento racional.
La presente ley tiene los objetivos siguientes: a) Instituir los principios de ordenación de los recursos pesqueros; b) establecer las regulaciones sobre las autorizaciones de pesca pertinentes, como medida de ordenación; c) definir las modalidades de pesca comercial -estatal y no estatal-, deportiva, recreativa y de investigación; d) disponer las bases para el funcionamiento del órgano consultivo en materia de ordenamiento pesquero; e) crear los mecanismos de coordinación entre los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en el ordenamiento de la actividad que por la presente Ley se regula; y f) definir las zonas de pesca.
La ordenación de los recursos pesqueros, en correspondencia con las obligaciones nacionales e internacionales, se rigen por los principios siguientes: a) La conservación y uso sostenible; b) el enfoque precautorio; c) la implementación de criterios científicos, tecnológicos e innovadores; y d) la protección de los ecosistemas marinos, fluviales y lacustres. La ley además, regula las autorizaciones de pesca a través de licencias, concesiones y permisos expedidos por la autoridad facultada a partir de la evaluación previa del estado de los recursos, mediante los cuales se permite a su titular realizar determinada actividad pesquera bajo las condiciones y requisitos que a tales efectos se establezcan.
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No