Decreto Ejecutivo Nº 203 - Crea el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto crea el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CNDIPI), adscrito al Ministerio de Gobierno, como instancia consultiva y deliberativa sobre políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas de manera concertada entre organismos estatales y los organismos tradicionales, para asegurar el respeto y vigencia de los Derechos Indígenas y la multiculturalidad del Estado Panameño. El Consejo tendrá carácter permanente, sus decisiones serán concertadas para la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. El CNDIPI tendrá como objetivo establecer en las políticas públicas del Estado las necesidades particulares que cada pueblo indígena requiere para su desarrollo integral y sostenible; impulsar el desarrollo de planes, programas, proyectos con pertinencia cultural y en línea con la cosmovisión de los pueblos, y de esta forma garantizar la implementación de la política de los Pueblos Indígenas expresada, en el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.
El CNDIPI tendrá las siguientes funciones: 1) Supervisar la efectiva, eficaz y eficiente ejecución del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas; 2) Adoptar las recomendaciones y realizar los ajustes necesarios al Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas; 3) Consensuar políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas, respetando su identidad y derechos indígenas; 4) Examinar periódicamente la aplicación de las políticas públicas en materia de desarrollo y derechos de los pueblos indígenas; 5) Asesorar y recomendar en Ja ejecución de los proyectos de servicios del Estado, para la eficiente satisfacción de las demandas, necesidades y pertinencia cultural de los pueblos indígenas; 6) Monitorear la ejecución de la inversión pública en los territorios indígenas para que actúen de forma coherente con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas; 7) Recomendar la creación de nuevas instancias institucionales para adecuar la relación con los pueblos indígenas, y fortalecer al Estado; 8) Sugerir ante las instancias correspondientes, proyectos de decretos ejecutivos y proyectos de leyes, enmarcadas en disposiciones constitucionales que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, y monitorear las iniciativas legislativas, vinculadas a los pueblos indígenas; 9) Apoyar con la movilización de recursos nacionales e internacionales, a través de la convocatoria de organismos de cooperación bilateral o multilateral, a mesas de donantes con la finalidad de identificar fuentes de financiamiento reembolsables y/o no reembolsables, que garanticen la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.
El CNDIPI tendrá las siguientes funciones: 1) Supervisar la efectiva, eficaz y eficiente ejecución del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas; 2) Adoptar las recomendaciones y realizar los ajustes necesarios al Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas; 3) Consensuar políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas, respetando su identidad y derechos indígenas; 4) Examinar periódicamente la aplicación de las políticas públicas en materia de desarrollo y derechos de los pueblos indígenas; 5) Asesorar y recomendar en Ja ejecución de los proyectos de servicios del Estado, para la eficiente satisfacción de las demandas, necesidades y pertinencia cultural de los pueblos indígenas; 6) Monitorear la ejecución de la inversión pública en los territorios indígenas para que actúen de forma coherente con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas; 7) Recomendar la creación de nuevas instancias institucionales para adecuar la relación con los pueblos indígenas, y fortalecer al Estado; 8) Sugerir ante las instancias correspondientes, proyectos de decretos ejecutivos y proyectos de leyes, enmarcadas en disposiciones constitucionales que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, y monitorear las iniciativas legislativas, vinculadas a los pueblos indígenas; 9) Apoyar con la movilización de recursos nacionales e internacionales, a través de la convocatoria de organismos de cooperación bilateral o multilateral, a mesas de donantes con la finalidad de identificar fuentes de financiamiento reembolsables y/o no reembolsables, que garanticen la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.580, 31 de julio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No