Table of Contents
- Preamble
- Article 1.
- Article 2.
- Article 3.
- Article 4.
- Article 5.
- Article 6.
- Article 7.
- Article 8.
- Article 9.
- Article 10
- Article 11
- Article 13.
- Article 14.
- Article 15.
- Article 16.
- Article 17.
- Article 18.
- Article 19.
- Article 20.
- Article 21.
- Article 22.
- Article 23.
- Article 24.
- Article 25.
- Article 26.
- Article 27
- Disposicion final
Ecuador
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado
- Published in Suplemento del Registro Oficial 583 on 24 noviembre 2011
- Commenced on 24 noviembre 2011
- [This is the version of this document from 24 noviembre 2011.]
Artículo 1.
Agréguese a continuación del número 17 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente número:Artículo 2.
Agréguese a continuación del artículo 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo:Artículo 3.
En el número 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, luego de la palabra "híbridos", añádase: "o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%).".Artículo 4.
Agréguese a continuación del tercer inciso de la letra c), número 2, del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo siguiente:Artículo 5.
Agréguese a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo innumerado:Artículo 6.
Elimínese el artículo 71 de la Ley de Régimen Tributario Interno.Artículo 7.
Sustituyase el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:Artículo 8.
Sustitúyase el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente:Artículo 9.
Agréguese a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo:Artículo 10
Sustitúyase el inciso sexto del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente texto:Artículo 11
Elimínese del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo siguiente: "los vehículos híbridos;"; y, agréguese al final del artículo el siguiente texto:Artículo 12
En el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, realícense las siguientes reformas:| 2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle: | |
| Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 35.000 | 0% |
| Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.000 | 8% |
| Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.000 | 14% |
| Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.000 | 20% |
| Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.000 | 26% |
| Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 70.000 | 32% |
| GRUPO V | TARIFA ESPECÍFICA | TARIFA AD VALOREM |
|---|---|---|
| Cigarrillos | 0,08 USD por unidad | N/A |
| Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza | 6,20 USD por litro de alcohol puro | 75% |