Decreto 729/2022. Creación del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Con este decreto créase el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, como organismo descentralizado y como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.118, encontrándose facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.
El decreto establece, como objetivos del Instituto, entre otros, lo de cuidar al desarrollo de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación; fomentar programas de construcción, ampliación y mejoramiento del hábitat rural, acceso al agua, propiciando la vuelta al campo, con el objetivo de promover la pesca artesanal y la permanencia en la tierra de las familias de los agricultores y las agricultoras familiares, campesinos y campesinas e indígenas, en condiciones dignas; ejecutar las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes de los agricultores y las agricultoras familiares, en especial, políticas de arraigo rural y de reconocimiento del valor social de la agricultura familiar en el desarrollo nacional, la seguridad y la soberanía alimentaria; generar instancias de participación de los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina e indígena, como así también reconocer y fomentar sus formas asociativas; intervenir en el seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales y la cooperación internacional; atender la problemática del agricultor y de la agricultora familiar, campesino y campesina e indígena y de la pesca artesanal, el desarrollo regional y territorial rural, con énfasis en el arraigo de los y las jóvenes, la inclusión social y en la promoción de la igualdad de género etc.
El decreto sigue estableciendo las funciones del Instituto, su organización y sus recursos operativos.
Por último el decreto sustitúye los artículos 9 y 12 de la Ley N° 27.118 y el artículo 16 de la Ley N° 26.737.
El decreto establece, como objetivos del Instituto, entre otros, lo de cuidar al desarrollo de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación; fomentar programas de construcción, ampliación y mejoramiento del hábitat rural, acceso al agua, propiciando la vuelta al campo, con el objetivo de promover la pesca artesanal y la permanencia en la tierra de las familias de los agricultores y las agricultoras familiares, campesinos y campesinas e indígenas, en condiciones dignas; ejecutar las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes de los agricultores y las agricultoras familiares, en especial, políticas de arraigo rural y de reconocimiento del valor social de la agricultura familiar en el desarrollo nacional, la seguridad y la soberanía alimentaria; generar instancias de participación de los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina e indígena, como así también reconocer y fomentar sus formas asociativas; intervenir en el seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y bilaterales y la cooperación internacional; atender la problemática del agricultor y de la agricultora familiar, campesino y campesina e indígena y de la pesca artesanal, el desarrollo regional y territorial rural, con énfasis en el arraigo de los y las jóvenes, la inclusión social y en la promoción de la igualdad de género etc.
El decreto sigue estableciendo las funciones del Instituto, su organización y sus recursos operativos.
Por último el decreto sustitúye los artículos 9 y 12 de la Ley N° 27.118 y el artículo 16 de la Ley N° 26.737.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Publication reference
(DECNU-2022-729-APN-PTE).
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No