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Ley Nº 27.118 - Ley de reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
Por la presente Ley se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, y por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva. En este marco la Ley establece el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural, con el fin de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. El artículo 5º define el concepto de agricultor y agricultora familiar. Además se crea el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la agricultura familiar, campesina e indígena, y se regula el procedimiento para la adjudicación de dichas tierras.
Son objetivos específicos de la presente ley: contribuir a eliminar las brechas y estereotipos de género, asegurando la igualdad de acceso entre varones y mujeres a los derechos y beneficios consagrados por la presente ley, adecuando las acciones concretas e implementando políticas específicas de reconocimiento a favor de las mujeres de la Agricultura Familiar; fortalecer la organización y movilidad social ascendente de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, con especial atención a las condiciones y necesidades de la Mujer y la Juventud rural. El desarrollo social de las comunidades y de los subsectores sociales o generacionales que la componen (la promoción de la mujer, los jóvenes, la niñez, la ancianidad, los discapacitados y minorías existentes) serán optimizados con políticas integrales, en articulación con las jurisdicciones específicas, o en forma directa por políticas propias en las zonas que resulte necesarias impulsarlas.
En lo que respecta a procesos productivos y de comercialización, las acciones y programas se orientarán a incrementar la productividad y competitividad, enfocándose en la conservación y mejoramiento de suelos y demás recursos naturales, con métodos sustentables, priorizando las prácticas agroecológicas a fin de preservar, recuperar y/o mejorar las condiciones de la tierra productiva.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 33.059, 28 de enero de 2015, pág. 1.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No