Ley Nacional 13.636 - Fiscalización de Productos de Uso Veterinario.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley regula la importacón, exportación, elaboración, tenencia, distrbución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstco, prevención, y tratamiento de las enfermedades de los animales. Tales productos quedan sometidos en todo el territorio de la Repúbica, al contralor del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y sujetos a permiso provisional o definitivo, que acordarán las autoridades que determine la reglamentación, previa realización de las investigaciones, experiencias y el cumplimiento de los demás requisitos que la misma exija. Los productos que se importen deberán elaborarse real y efectivamente en el territorio de la República dentro del plazo de cuatro años, computados desde la fecha del permiso a menos que se probara fehacientemente la imposibilidad de su industrialización en el país. Respecto a los productos importados con anterioridad a la presente ley, el plazo de cuatro años se computará desde la fecha de su publicación. Además, los productos deberán venderse envasados y rotulados, llevarán escrito en castellano y lugar visible la autorización oficial, precio, fórmula y composición química o biológica, instrucciones para su empleo, fecha de vencimiento de su eficacia si el producto fuera alterable y precauciones y antidotos si fuera tóxico.
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Date of text
Entry into force notes
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by