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Ley Nº 127 - Suspensión de actividad minera metalífera.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley dispone suspender en todo el territorio provincial el inicio de cualquier actividad minera metalífera de primera categoría, establecidas en el inciso (a) del artículo 3º del Código de Minería Nacional. El objetivo de esta disposición es garantizar el cumplimiento de los principios ambientales preventivos, precautorios, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional, establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, en la actividad minera metalífera, como así también: a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; b) proteger los recursos hídricos; c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; d) asegurar la conservación de la diversidad biológica; e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente; f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; g) minimizar los riesgos ambientales; h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; i) remediar el impacto ambiental producido.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No