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Ley Nº 25.675 - Ley General del Medio Ambiente.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La presente Ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Cabe destacar los principios enunciados en el artículo 4º, es decir los principios a los que está sujeta la interpretación y aplicación de la presente Ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental: congruencia; prevención; precautorio; progresividad; responsabilidad; subsidiariedad; sustentabilidad; solidaridad; cooperación.
El artículo 2º enumera los objetivos que debe contemplar y perseguir la política ambiental nacional, a saber: a) asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; c) fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental; i) organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Por otro lado, se estabblecen los siguientes como instrumentos de política y gestión ambiental serán los siguientes: 1) el ordenamiento ambiental del territorio; 2) la evaluación de impacto ambiental; 3) el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; 4) la educación ambiental; 5) el sistema de diagnóstico e información ambiental; 6) el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Los artículos 27-33 contienen las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. En este sentido, se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Date of text
Notes
La Ley ha sido promulgada parcialmente mediante el Decreto Nº 2.413 del 27 de noviembre de 2002, publicado en el Boletín Oficial del 28 de noviembre de 2002.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial, 27 de noviembre de 2002.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by