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Resolución Conjunta Nº 179/2012 y 715/2012 - Sustitúyense artículos 302 y 360 bis del Código Alimentario Argentino.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución reemplaza el texto del artículo 302 del Código Alimentario Argentino, que se refiere a los chacinados, definidos como los productos preparados sobre la base de carne o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin. Asimismo sustituye las disposiciones del artículo 360 bis, que tienen por objeto las características aplicables al fiambre de cerdo cocido.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 32.502, 17 de octubre de 2012, pág. 16.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No