Resolución Conjunta Nº 179/2012 y 715/2012 - Sustitúyense artículos 302 y 360 bis del Código Alimentario Argentino.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución reemplaza el texto del artículo 302 del Código Alimentario Argentino, que se refiere a los chacinados, definidos como los productos preparados sobre la base de carne o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin. Asimismo sustituye las disposiciones del artículo 360 bis, que tienen por objeto las características aplicables al fiambre de cerdo cocido.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 32.502, 17 de octubre de 2012, pág. 16.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No