Resolución Nº 1.130/85 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente a quesos reelaborados y aditivos alimentarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 641 del Código Alimentario Argentino, con la denominación de "queso fundido o reelaborado" se entiende el producto obtenido por fusión mediante el calor de quesos descortezados aptos para el consumo humano.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 25.723, 23 de julio de 1985, págs. 7 y 8.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, pág. 40.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No