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Resolución Nº 1.542/85 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente al té.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
Con la denominación genérica de "Té" se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie "Camellia sinensis L". El té destinado a la preparación de infusiones podrá ser: a) "Té o Té Negro" que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado; b) "Té Verde", que corresponde al producto obtenido sin que haya experimentado ningún proceso de fermentación. La denominación "Té" sin otro calificativo sólo podrá usarse con referencia al Té Negro y a sus infusiones. El té deberá envasarse en envases bromatológicamente aptos. En el rótulo deberá constar, además de la denominación Té o Té Negro o Té Verde, según corresponda, y con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, el peso neto y el año de elaboración. Queda prohibida la venta de té suelto para consumo familiar.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 25.769, 25 de septiembre de 1985, pág. 7 y 8.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, pág. 26.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No