Resolución Nº 1.547/85 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente al agua potable.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Con la denominación de agua potable se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico. No deberá contener sustancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente y cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas que se establecen.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 25.769, 25 de septiembre de 1985, pág. 7.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, págs. 40 y 41.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No