Resolución Nº 2.256/85 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente a la miel.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Según la nueva redacción del artículo 782 del Código Alimentario Argentino con la denominación de miel o miel de abeja se entiende el producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de la plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, almacenándolo en panales donde madura hasta completar su formación. La presente Resolución establece las definiciones para las denominaciones empleadas para distinguir los productos comerciales según su origen: miel de flores, miel de mielada, miel de panal, miel centrifugada, miel prensada, miel sobrecalentada, miel para uso industrial. La miel deberá responder, entre otras, a las siguientes características: consistencia fluida, viscosa o cristalizada total o parcialmente; color variable desde casi incolora hasta pardo oscuro; sabor y aroma propios; no deberá contener ningún aditivo y, además, la acidez de la miel no deberá ser modificada artificialmente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial Nº 25.838, 2 de enero de 1986, pág. 2.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No