Decreto Supremo Nº 24.176 - Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente. Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Las presentes disposiciones reglamentan la Ley del Medio Ambiente Nº 1.333 de 1992 en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. El alcance de estas normas comprende: a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación; b) en cuanto al CCA, a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, que se encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono.
La EIA tiene como objetivo, en primer lugar, identificar y predecir los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la población, con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar aquellos positivos. Asimismo, prever los principios ambientales, mediante la EIA estratégica, en la toma de decisiones sobre planes y programas. Se contempla la aplicación de instrumentos preventivos tales como la Ficha Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), a través de los procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos establecidos en este Reglamento. En el artículo 15 se indican las distintas categorías de EIA y los respectivos criterios. Asimismo se introducen normas sobre la fase de implementación: el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental tendrá por objeto las modalidades y los períodos de inspección y vigilancia tanto durante la fase de implementación como en las de operación y abandono del proyecto, obra o actividad.
Por otro lado, el Control de Calidad Ambiental persigue los siguientes objetivos: a) preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población; b) normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto; c) prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, para los proyectos, obras o actividades que estén en proceso de implementación, operación o etapa de abandono se contempla la aplicación de instrumentos de control específicos: Manifiesto Ambiental; Auditorías Ambientales; Declaratoria de Adecuación Ambiental.
El Reglamento busca garantizar la participación ciudadana y el acceso a la información respecto a la prevención y control ambientales y a los procedimientos administrativos contemplados por estas disposiciones. Bajo este aspecto, se hace referencia explícita a los derechos fundamentales y obligaciones prescritos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Medio Ambiente, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Popular y su Decreto Reglamentario Nº 23.813 de 1994, y la Ley de Descentralización.
La EIA tiene como objetivo, en primer lugar, identificar y predecir los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la población, con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar aquellos positivos. Asimismo, prever los principios ambientales, mediante la EIA estratégica, en la toma de decisiones sobre planes y programas. Se contempla la aplicación de instrumentos preventivos tales como la Ficha Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), a través de los procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos establecidos en este Reglamento. En el artículo 15 se indican las distintas categorías de EIA y los respectivos criterios. Asimismo se introducen normas sobre la fase de implementación: el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental tendrá por objeto las modalidades y los períodos de inspección y vigilancia tanto durante la fase de implementación como en las de operación y abandono del proyecto, obra o actividad.
Por otro lado, el Control de Calidad Ambiental persigue los siguientes objetivos: a) preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población; b) normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto; c) prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, para los proyectos, obras o actividades que estén en proceso de implementación, operación o etapa de abandono se contempla la aplicación de instrumentos de control específicos: Manifiesto Ambiental; Auditorías Ambientales; Declaratoria de Adecuación Ambiental.
El Reglamento busca garantizar la participación ciudadana y el acceso a la información respecto a la prevención y control ambientales y a los procedimientos administrativos contemplados por estas disposiciones. Bajo este aspecto, se hace referencia explícita a los derechos fundamentales y obligaciones prescritos en la Constitución Política del Estado, la Ley del Medio Ambiente, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Popular y su Decreto Reglamentario Nº 23.813 de 1994, y la Ley de Descentralización.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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