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Ley Nº 1333 - Ley del Medio Ambiente.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La Ley consta de 12 títulos y 118 artículos: Disposiciones generales (I); Gestión ambiental (II); Aspectos ambientales (III): Calidad ambiental (1), Actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente (2), Problemas ambientales derivados de desastres nacionales (3), Evaluación de impactos ambientales (4), Asuntos del medio ambiente en el contexto internacional (5); Recursos naturales en general (IV); Población y medio ambiente (V); Salud y medio ambiente (VI); Educación ambiental (VII); Ciencia y tecnología (VIII); Fomento e incentivos a las actividades del medio ambiente (IX); Participación ciudadana (X); Medidas de seguridad, infracciones administrativas y delitos ambientales (XI); Disposiciones transitorias (XII).
La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población (art. 1º). El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por ley y son de orden público (art. 3º). Se crea la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) dependiente de la Presidencia de la República como organismos encargado de la gestión ambiental (art. 6º). Así mismo se crean los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (art. 8º) y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente (art. 9º). La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente quedan encargadas de la organización del Sistema Nacional de Información Ambiental, cuyas funciones y atribuciones serán: registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional (art. 15). Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas. El Estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 1740, 15 de junio de 1992, págs. 1-26.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No