Decreto Supremo Nº 24.176 - Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente. Reglamento en materia de contaminación hídrica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Las presentes disposiciones reglamentan la Ley del Medio Ambiente Nº 1.333 de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible. El reglamento se aplicará a toda persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico.
En primer lugar, el reglamento indica la autoridad competente y el procedimiento a seguir para efectuar la clasificación de los cuerpos de agua (según las clases señaladas en el Cuadro Nº 1 del Anexo A) basada en su aptitud de uso y de acuerdo con las políticas ambientales del país en el marco del desarrollo sostenible. La clasificación contempla las siguientes categorías: a) aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio; b) aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica; c) aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica d) aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales. El mencionado Anexo A también establece los límites máximos de parámetros permitidos en cuerpos de agua.
El Título II del reglamento define el marco institucional (cometidos y competencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, autoridades a nivel departamental, gobiernos municipales y organismos sectoriales competentes), mientras que el Título III rige los procedimientos técnico-administrativos de vigilancia e inspección. Las inspecciones sistemáticas se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Dichas inspecciones incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas. También se contemplan los procedimietnos relativos a los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado existentes como servicios municipales o cooperativas.
El Título IV regula el monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la calidad hídrica. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y el Prefecto, con el personal de los laboratorios autorizados, efectuarán semestralmente el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas, tomando muestras compuestas de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en relación al caudal. Para prevenir y controlar la contaminación hídrica, la descarga de aguas residuales a la intemperie o a cuerpos de agua estará sujeta a autorización temporal o excepcional del Prefecto previo el estudio correspondiente, y será controlada minuciosamente. Por otro lado se indican los tipos de descargas que quedan terminantemente prohibidas. Se establecen además normas relativas al sistema de tratamiento de aguas residuales, a la conservación de aguas subterráneas y al reúso de aguas. El Título V introduce el régimen sancionatorio aplicable en caso de infracción.
En primer lugar, el reglamento indica la autoridad competente y el procedimiento a seguir para efectuar la clasificación de los cuerpos de agua (según las clases señaladas en el Cuadro Nº 1 del Anexo A) basada en su aptitud de uso y de acuerdo con las políticas ambientales del país en el marco del desarrollo sostenible. La clasificación contempla las siguientes categorías: a) aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio; b) aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica; c) aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica d) aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico-químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales. El mencionado Anexo A también establece los límites máximos de parámetros permitidos en cuerpos de agua.
El Título II del reglamento define el marco institucional (cometidos y competencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, autoridades a nivel departamental, gobiernos municipales y organismos sectoriales competentes), mientras que el Título III rige los procedimientos técnico-administrativos de vigilancia e inspección. Las inspecciones sistemáticas se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Dichas inspecciones incluirán monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas. También se contemplan los procedimietnos relativos a los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado existentes como servicios municipales o cooperativas.
El Título IV regula el monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la calidad hídrica. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y el Prefecto, con el personal de los laboratorios autorizados, efectuarán semestralmente el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas, tomando muestras compuestas de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en relación al caudal. Para prevenir y controlar la contaminación hídrica, la descarga de aguas residuales a la intemperie o a cuerpos de agua estará sujeta a autorización temporal o excepcional del Prefecto previo el estudio correspondiente, y será controlada minuciosamente. Por otro lado se indican los tipos de descargas que quedan terminantemente prohibidas. Se establecen además normas relativas al sistema de tratamiento de aguas residuales, a la conservación de aguas subterráneas y al reúso de aguas. El Título V introduce el régimen sancionatorio aplicable en caso de infracción.
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No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements