Decreto Supremo Nº 24.176 - Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente. Reglamento para actividades con sustancias peligrosas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Las presentes disposiciones reglamentan la Ley del Medio Ambiente Nº 1.333 de 1992 en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP), en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos. A tal efecto, son consideradas sustancias peligrosas aquéllas que presenten o conlleven, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. Como regla general, se establece que toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá confinar desechos peligrosos que impliquen la degradación del ambiente, previo tratamiento o técnicas adecuadas que neutralicen sus efectos negativos y previa autorización y supervisión de la autoridad ambiental competente.
Una vez definido el marco institucional y especificadas las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y demás autoridades competentes (Título II), el Reglamento establece las normas que regulan los procedimientos técnico administrativos relativos al registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas (Tíitulo III).
El Título IV contiene disposiciones detalladas relativas al manejo y generación de sustancias peligrosas. El manejo de las sustancias peligrosas comprende las siguientes actividades, interconectadas o individuales: generación, optimización, reciclaje, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento.
La inspección y vigilancia para el control de las actividades con sustancias peligrosas se regirá por el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental. El Título VI introduce el régimen sancionatorio aplicable en case de infracción.
Una vez definido el marco institucional y especificadas las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y demás autoridades competentes (Título II), el Reglamento establece las normas que regulan los procedimientos técnico administrativos relativos al registro y licencia de actividades con sustancias peligrosas (Tíitulo III).
El Título IV contiene disposiciones detalladas relativas al manejo y generación de sustancias peligrosas. El manejo de las sustancias peligrosas comprende las siguientes actividades, interconectadas o individuales: generación, optimización, reciclaje, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento.
La inspección y vigilancia para el control de las actividades con sustancias peligrosas se regirá por el Reglamento General de Gestión Ambiental y el de Prevención y Control Ambiental. El Título VI introduce el régimen sancionatorio aplicable en case de infracción.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements