Decreto Supremo Nº 24.176 - Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente. Reglamento General de Gestión Ambiental.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Las presentes disposiciones reglamentan la Ley del Medio Ambiente Nº 1.333 de 1992 en lo referente a la gestión ambiental, es decir el conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible. Más concretamente, la gestión ambiental comprende los siguientes aspectos principales: a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas; d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) las instancias de participación ciudadana; f) la administración de recursos económicos y financieros; g) el fomento a la investigación científica y tecnológica; h) el establecimiento de instrumentos e incentivos.
En primer lugar, el reglamento define el marco institucional, especificando cometidos y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de las autoridades a nivel departamental, gobiernos municipales, Ministerio Público y organismos sectoriales competentes (Título II). Además se establece el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA), que será responsable del manejo y administración de los fondos recaudados para implementar los planes, programas y proyectos propuestos por el Ministerio o las Prefecturas Departamentales.
El Título III se refiere a la información ambiental y el derecho de la población a recibirla. Efectivamente se establece que es obligación de la autoridad ambiental competente difundir periódicamente información de carácter ambiental a la población en general. Dicha autoridad deberá informar a la ciudadanía sobre las medidas de protección o de mitigación adoptadas cuando se produzcan sucesos fortuitos o imprevistos que puedan ocasionar daños al ambiente, a los recursos naturales y a los bienes (art. 21). Por otro lado es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental (art. 22). Se regula también el acceso a la información ambiental y la organización del Sistema Nacional de Información Ambiental.
El Título IV contiene normas detalladas en tema de planificación ambiental y los relativos instrumentos, que incluyen Planes (Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República; Plan Nacional de Ordenamiento Territorial; Plan de Acción Ambiental Nacional; Planes de Desarrollo Departamental y Municipal; Planes Departamentales del Uso del Suelo y de la Tierra) y Sistemas (Sistema Nacional de Planificación; Sistema Nacional de Información Ambiental; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Sistema de Control de Calidad Ambiental; Sistema Nacional de Áreas Protegidas).
El Título V, que regula los instrumentos normativos de la gestión ambiental, contiene disposiciones específicas en tema de Evaluación de Impacto Ambiental, Declaratorias de impacto ambiental, manifiestos ambientales, auditorías ambientales, licencias y permisos.
El Reglamento promueve la participación ciudadana en la gestión ambiental, mediante campañas de difusión y educación vinculadas directa o indirectamente a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. También se promueve la participación ciudadana en los procesos de decision general y particular (Título VII).
La autoridad ambiental competente realizará los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en los establecimientos, obras y proyectos en que decida hacerlo (Título VIII sobre control ambiental). El Título IX introduce el régimen sancionatorio.
En primer lugar, el reglamento define el marco institucional, especificando cometidos y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de las autoridades a nivel departamental, gobiernos municipales, Ministerio Público y organismos sectoriales competentes (Título II). Además se establece el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA), que será responsable del manejo y administración de los fondos recaudados para implementar los planes, programas y proyectos propuestos por el Ministerio o las Prefecturas Departamentales.
El Título III se refiere a la información ambiental y el derecho de la población a recibirla. Efectivamente se establece que es obligación de la autoridad ambiental competente difundir periódicamente información de carácter ambiental a la población en general. Dicha autoridad deberá informar a la ciudadanía sobre las medidas de protección o de mitigación adoptadas cuando se produzcan sucesos fortuitos o imprevistos que puedan ocasionar daños al ambiente, a los recursos naturales y a los bienes (art. 21). Por otro lado es deber de todas las personas naturales y jurídicas informar a las autoridades ambientales competentes cuando sus actividades afecten o puedan afectar al medio ambiente, así como cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental (art. 22). Se regula también el acceso a la información ambiental y la organización del Sistema Nacional de Información Ambiental.
El Título IV contiene normas detalladas en tema de planificación ambiental y los relativos instrumentos, que incluyen Planes (Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República; Plan Nacional de Ordenamiento Territorial; Plan de Acción Ambiental Nacional; Planes de Desarrollo Departamental y Municipal; Planes Departamentales del Uso del Suelo y de la Tierra) y Sistemas (Sistema Nacional de Planificación; Sistema Nacional de Información Ambiental; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Sistema de Control de Calidad Ambiental; Sistema Nacional de Áreas Protegidas).
El Título V, que regula los instrumentos normativos de la gestión ambiental, contiene disposiciones específicas en tema de Evaluación de Impacto Ambiental, Declaratorias de impacto ambiental, manifiestos ambientales, auditorías ambientales, licencias y permisos.
El Reglamento promueve la participación ciudadana en la gestión ambiental, mediante campañas de difusión y educación vinculadas directa o indirectamente a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. También se promueve la participación ciudadana en los procesos de decision general y particular (Título VII).
La autoridad ambiental competente realizará los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en los establecimientos, obras y proyectos en que decida hacerlo (Título VIII sobre control ambiental). El Título IX introduce el régimen sancionatorio.
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