Decreto Supremo Nº 5114 - Aprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos - RNTS.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el nuevo Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, con el propósito de actualizar las reglas aplicables al sector y adecuarlas a estándares técnicos, de seguridad, eficiencia y sostenibilidad. La norma se fundamenta en la Constitución, la Ley de Hidrocarburos y el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021–2025, y busca asegurar que la exploración y explotación de hidrocarburos se realicen bajo prácticas prudentes de la industria, con protección ambiental, aprovechamiento racional de los recursos y respeto a la soberanía del Estado. Su cumplimiento es obligatorio para operadores públicos y privados, nacionales o extranjeros, incluyendo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB- cuando realice operaciones por sí misma.
El reglamento regula de manera amplia las actividades de exploración y explotación, incluyendo la adquisición de información geológica, perforación, terminación e intervención de pozos, producción, manejo de reservorios, instalaciones de producción, medición, control, mantenimiento y abandono de pozos e instalaciones. También establece obligaciones sobre presentación de estudios, programas y reportes técnicos; supervisión y fiscalización por parte de YPFB, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías; planes de contingencia; seguridad laboral; uso de explosivos y materiales radiactivos; control de calidad; y entrega de información al Centro Nacional de Información Hidrocarburífera. Además, dispone que YPFB debe aprobar un reglamento de recepción de información del CNIH.
El reglamento regula de manera amplia las actividades de exploración y explotación, incluyendo la adquisición de información geológica, perforación, terminación e intervención de pozos, producción, manejo de reservorios, instalaciones de producción, medición, control, mantenimiento y abandono de pozos e instalaciones. También establece obligaciones sobre presentación de estudios, programas y reportes técnicos; supervisión y fiscalización por parte de YPFB, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y el Ministerio de Hidrocarburos y Energías; planes de contingencia; seguridad laboral; uso de explosivos y materiales radiactivos; control de calidad; y entrega de información al Centro Nacional de Información Hidrocarburífera. Además, dispone que YPFB debe aprobar un reglamento de recepción de información del CNIH.
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No
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Spanish
Legislation Amendment
No
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