Ley Nº 3058 - Ley de hidrocarburos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley norma las actividades hidrocarburíferas y establece los principios, normas y procedimientos fundamentales que rigen en el ámbito del territorio nacional en lo que se refiere al sector hidrocarburífero. La Ley ha sido promulgada en ejecución y cumplimiento de los resultados del Referéndum del 18 de julio de 2004. El artículo 5º reconoce que titular de la propiedad de todos los hidrocarburos es el Estado Boliviano, el cual ejercerá su derecho a través de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos Fiscales (YPFB). El artículo 6º dispone la refundación de YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas. Los artículos de 9º a 15 definen la política nacional de hidrocarburos, la cual se regirá por los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, neutralidad, competencia y adaptabilidad. El artículo 31 clasifica las actividades hidrocarburíferas de la siguiente manera: (a) exploración; (b) explotación; (c) refinación e industrialización; (d) transporte y almacenaje; (e) comercialización; (f) distribución de gas natural por redes. Las actividades de hidrocarburos, en sus diferentes fases, podrán desarrollarse en áreas protegidas, reservas forestales, tierras de producción forestal permanente, reservas de patrimonio privado natural respetando su categoría y zonificación, cuando el Estudio Ambiental Estratégico, previo a la autorización o concesión, lo apruebe y no se pongan en riesgo los objetivos de conservación, servicios ambientales, recursos genéticos, espacios arqueológicos y socioculturales, en el ámbito del desarrollo sostenible (art. 32).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by