Resolución Administrativa SENASAG Nº 172/2022 – Aprueba el "Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA" en su versión actualizada.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) aprueba el "Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA" en su versión actualizada, el cual rige para todas las personas naturales y jurídicas que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Las normas y procedimientos establecidos por el Reglamento tienen por objeto mejorar y proteger la sanidad animal, la salud pública, y procurar el bienestar animal, así como proveer el comercio seguro de animales y sus productos.
El Reglamento se compone de cinco Títulos: I) Generalidades; II) Sistema nacional de registro sanitario de empresas establecimientos y productos de uso veterinario; III) Sistema nacional de trazabilidad animal; IV) Sistema nacional de vigilancia epidemiológical; V) Sistema nacional de emergencia zoosanitaria; VI) Sistema nacional de acreditación en el SINSA; VII) Sistema nacional de movimiento animal; y VIII) Sistema nacional de control y erradicación de enfermedades; IX) Sistema nacional de evaluación y seguimiento; y X) Sanidad acuícola.
El Título I) regula el Sistema Nacional de Sanidad Animal; establece la Comisión Nacional de Sanidad Animal (CONASA); regula la estructura zoosanitaria de Bolivia; y reglamenta el bienestar animal en las explotaciones pecuarias en todo el tramo productivo. El Título II) regula el registro y control de empresas veterinarias; el registro de productos de uso veterinario; el registro de establecimientos veterinarios; y el registro de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y productos de uso veterinario. El Título III) regula el registro único nacional de sanidad agropecuaria-pecuaria (RUNSA); los requisitos específicos para el registro de establecimientos avícolas, de establecimientos de producción apícola y meliponicultores, de establecimientos de producción de bovinos y bufalos, de establecimientos de producción de camelados, ovinos y caprinos, de establecimientos de producción de conejos y cuyes, de establecimientos de producción porcina, y de establecimientos de producción de équidos; el registro de centros de concentración de animales; el registro sanitario de centros de colecta y procesamiento de semen y habilitación de equipos; el registro de centros de colección de embriones y habilitación de equipos; el registro y habilitación de predios de exportación; el registro de compartimientos libres de enfermedades; el movimiento animal; y la tazabilidad. El Título IV) regula el sistema de vigilancia epidemiológica (SINAVE); la vigilancia epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), de la rabia en los herbívoros, de la peste porcina clásica, de la fiebre aftosa, de la enfermedad Newcastle, así como la vigilancia epidemiológica en brucelosis y de salmonelosis aviar e influenza aviar. El Título V) establece normas sobre la activación del SINAEZ en la fase de alerta o emergencia y sobre la estructura y funcionamiento del SINAEZ. El Título VI) establece normas acreditación en el sistema nacional de sanidad animal. El Título VII) regula la emisión de permisos zoosanitarios de importación; los procedimientos para la habilitación del lugar de cuarentena predial; y la emisión de certificado zoosanitario de exportación. El Título VIII) establece normas sobre el control y erradicación de la fiebre aftosa; EEB; rabia en herbívoros; brucelosis bovina y de pequeños rumiantes; tuberculosis bovina; enfermedad Newcastle; control de la salmonelosis aviar; y peste porcina clásica. El Título IX) establece normas sobre la coordinación nacional "Una Salud" y sobre la resistencia a los agentes antimicrobianos. El Título X) establece normas sobre el sistema de evaluación y seguimiento. El Título XI) establece normas sobre sanidad acuícola.
El Reglamento se compone de cinco Títulos: I) Generalidades; II) Sistema nacional de registro sanitario de empresas establecimientos y productos de uso veterinario; III) Sistema nacional de trazabilidad animal; IV) Sistema nacional de vigilancia epidemiológical; V) Sistema nacional de emergencia zoosanitaria; VI) Sistema nacional de acreditación en el SINSA; VII) Sistema nacional de movimiento animal; y VIII) Sistema nacional de control y erradicación de enfermedades; IX) Sistema nacional de evaluación y seguimiento; y X) Sanidad acuícola.
El Título I) regula el Sistema Nacional de Sanidad Animal; establece la Comisión Nacional de Sanidad Animal (CONASA); regula la estructura zoosanitaria de Bolivia; y reglamenta el bienestar animal en las explotaciones pecuarias en todo el tramo productivo. El Título II) regula el registro y control de empresas veterinarias; el registro de productos de uso veterinario; el registro de establecimientos veterinarios; y el registro de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y productos de uso veterinario. El Título III) regula el registro único nacional de sanidad agropecuaria-pecuaria (RUNSA); los requisitos específicos para el registro de establecimientos avícolas, de establecimientos de producción apícola y meliponicultores, de establecimientos de producción de bovinos y bufalos, de establecimientos de producción de camelados, ovinos y caprinos, de establecimientos de producción de conejos y cuyes, de establecimientos de producción porcina, y de establecimientos de producción de équidos; el registro de centros de concentración de animales; el registro sanitario de centros de colecta y procesamiento de semen y habilitación de equipos; el registro de centros de colección de embriones y habilitación de equipos; el registro y habilitación de predios de exportación; el registro de compartimientos libres de enfermedades; el movimiento animal; y la tazabilidad. El Título IV) regula el sistema de vigilancia epidemiológica (SINAVE); la vigilancia epidemiológica de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), de la rabia en los herbívoros, de la peste porcina clásica, de la fiebre aftosa, de la enfermedad Newcastle, así como la vigilancia epidemiológica en brucelosis y de salmonelosis aviar e influenza aviar. El Título V) establece normas sobre la activación del SINAEZ en la fase de alerta o emergencia y sobre la estructura y funcionamiento del SINAEZ. El Título VI) establece normas acreditación en el sistema nacional de sanidad animal. El Título VII) regula la emisión de permisos zoosanitarios de importación; los procedimientos para la habilitación del lugar de cuarentena predial; y la emisión de certificado zoosanitario de exportación. El Título VIII) establece normas sobre el control y erradicación de la fiebre aftosa; EEB; rabia en herbívoros; brucelosis bovina y de pequeños rumiantes; tuberculosis bovina; enfermedad Newcastle; control de la salmonelosis aviar; y peste porcina clásica. El Título IX) establece normas sobre la coordinación nacional "Una Salud" y sobre la resistencia a los agentes antimicrobianos. El Título X) establece normas sobre el sistema de evaluación y seguimiento. El Título XI) establece normas sobre sanidad acuícola.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No