Resolución Administrativa SENASAG Nº 09/2021 – Aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal REGENSA V.2021.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Por la presente Resolución se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal (REGENSA), el cual rige para todas las personas (naturales y jurídicas) así como para entidades públicas y privadas que realizan actividades que desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito pecuario en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Las normas y procedimientos establecidos por el Reglamento tienen por objeto mejorar, proteger la sanidad animal, salud pública y procurar el bienestar animal, así como el comercio seguro de animales y sus productos.
El Reglamento se compone de cinco Títulos: I) Generalidades; II) Registros sanitarios: empresas veterinarias, establecimientos veterinarios y productos de uso veterinario; III) Registro único nacional de sanidad agropecuaria; IV) Cuarentena animal; V) Enfermedades bajo control oficial; VI) Vigilancia epidemiológica veterinaria; VII) Movimiento animal; y VIII) Sanidad acuícola.
El Título I) regula el Sistema Nacional de Sanidad Animal y el ordenamiento sanitario de los establecimientos pecuarios, incluyendo la eliminación y tratamiento de residuos y los requisitos para el movimiento de animales. El Título II) regula el registro y control de empresas veterinarias, de productos de uso veterinario, de establecimientos veterinarios, y de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y productos de uso veterinario. El Título IV) regula el registro único nacional de sanidad agropecuaria-pecuaria (RUNSA); los requisitos específicos para el registro de establecimientos avícolas, establecimientos de producción apícola y meliponicultores, establecimientos de producción bovina, bufalina, y equina, establecimientos de producción de camelados, ovinos y caprinos, establecimientos de producción de conejos y cuyes, y establecimientos de producción porcina; el registro de centros de concentración de animales vivos y de medios de transportes de animales vivos; la acreditación en sanidad animal; el registro sanitario de centros de colecta y procesamiento de semen, embriones, y habilitación de equipos; y el registro y habilitación de equipos y centros de colecta de embriones. El Título V) regula la emisión de permisos zoosanitarios de importación y de exportación; y el procedimiento para la habilitación de cuarentena predial. El Título VI) establece normas sobre la fiebre aftosa; la encefalopatia espongiforme bovina; la rabia de los herbívoros; la brucellosis bovina y de pequeños rumiantes; la enfermedad de newcastle; el control de la salmonelosis aviar; la peste porcina clásica; y sobre compartimentación. El Título VII) establece normas sobre el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) y normas específicas sobre la vigilancia de diversas enfermedades. El Título VIII) regula el movimiento animal; el ingreso a zonas reconocidas por la OIE como libres de fiebre aftosa sin vacunación; la trazabilidad animal; las herramientas sanitarias para la rastreabilidad animal; y el bienestar animal. El Título VIII) establece normas sobre la sanidad acuícola; la coordinación multi sectorial "Una Salud"; y la resistencia a los agentes antimicronbianos.
El Reglamento establece el Grupo de Coordinación Multisectorial “Una Salud”, el cual tendrá por objeto fortalecer o promover la colaboración, la comunicación y la coordinación entre los sectores responsables del control de las enfermedades zoonóticas y otros problemas de salud en la interfaz hombre-animal-medio ambiente.
El Reglamento se compone de cinco Títulos: I) Generalidades; II) Registros sanitarios: empresas veterinarias, establecimientos veterinarios y productos de uso veterinario; III) Registro único nacional de sanidad agropecuaria; IV) Cuarentena animal; V) Enfermedades bajo control oficial; VI) Vigilancia epidemiológica veterinaria; VII) Movimiento animal; y VIII) Sanidad acuícola.
El Título I) regula el Sistema Nacional de Sanidad Animal y el ordenamiento sanitario de los establecimientos pecuarios, incluyendo la eliminación y tratamiento de residuos y los requisitos para el movimiento de animales. El Título II) regula el registro y control de empresas veterinarias, de productos de uso veterinario, de establecimientos veterinarios, y de personas naturales y jurídicas que exportan animales, productos, subproductos de origen animal y productos de uso veterinario. El Título IV) regula el registro único nacional de sanidad agropecuaria-pecuaria (RUNSA); los requisitos específicos para el registro de establecimientos avícolas, establecimientos de producción apícola y meliponicultores, establecimientos de producción bovina, bufalina, y equina, establecimientos de producción de camelados, ovinos y caprinos, establecimientos de producción de conejos y cuyes, y establecimientos de producción porcina; el registro de centros de concentración de animales vivos y de medios de transportes de animales vivos; la acreditación en sanidad animal; el registro sanitario de centros de colecta y procesamiento de semen, embriones, y habilitación de equipos; y el registro y habilitación de equipos y centros de colecta de embriones. El Título V) regula la emisión de permisos zoosanitarios de importación y de exportación; y el procedimiento para la habilitación de cuarentena predial. El Título VI) establece normas sobre la fiebre aftosa; la encefalopatia espongiforme bovina; la rabia de los herbívoros; la brucellosis bovina y de pequeños rumiantes; la enfermedad de newcastle; el control de la salmonelosis aviar; la peste porcina clásica; y sobre compartimentación. El Título VII) establece normas sobre el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) y normas específicas sobre la vigilancia de diversas enfermedades. El Título VIII) regula el movimiento animal; el ingreso a zonas reconocidas por la OIE como libres de fiebre aftosa sin vacunación; la trazabilidad animal; las herramientas sanitarias para la rastreabilidad animal; y el bienestar animal. El Título VIII) establece normas sobre la sanidad acuícola; la coordinación multi sectorial "Una Salud"; y la resistencia a los agentes antimicronbianos.
El Reglamento establece el Grupo de Coordinación Multisectorial “Una Salud”, el cual tendrá por objeto fortalecer o promover la colaboración, la comunicación y la coordinación entre los sectores responsables del control de las enfermedades zoonóticas y otros problemas de salud en la interfaz hombre-animal-medio ambiente.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals