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Código de Minería.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Código establece el marco normativo básico relativo a los derechos mineros de explotación y exploración en el territorio nacional chileno. El Código contiene 244 artículos divididos en los siguientes Títulos: I. Del dominio del Estado y de los derechos mineros; II. De la capacidad para adquirir derechos mineros; III. Del objeto y forma de las concesiones mineras; IV. De las demasías; V. Del procedimiento de constitución de las concesiones mineras; VI. De los efectos de la sentencia constitutiva de la concesión; VII. Del conservador de minas; VIII. De los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros; IX. De la exploración y de la explotación mineras; X. Del amparo, extinción y caducidad de las concesiones mineras; XI. De los contratos y cuasicontratos; XII. De la reivindicación de los minerales; XIII. De los derechos de los acreedores; XIV. De la competencia en general y el procedimiento; XV. Disposiciones generales.
Conforme al Código, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales. Sin embargo, toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo a las normas de este Código, y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la Ley Nº 18.097 sobre concesiones mineras declara concesibles. La concesión minera se define como un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles.
Respecto a la facultad de catar y cavar, se establece que toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena, con el objeto de buscar sustancias minerales, debiendo indemnizar los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad. El Código regula exhaustivamente el procedimiento de constitución de concesiones mineras, las que se constituirán por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso. Se establece asimismo que un Reglamento fijará los lugares en donde deberá haber una oficina encargada del Registro Conservatorio de Minas, y se detallan los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros.
El uso de las demás aguas necesarias para explorar, explotar o beneficiar sustancias minerales se sujetará a las disposiciones del Código de Aguas y demás leyes aplicables.
Notes
Versión consolidada del Código de Minería conforme última modificación realizada por la Ley Nº 20.720 de 30 de diciembre de 2013.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No