Ley Núm. 21.600 – Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de incendios forestales.
Se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. El Servicio tendrá entre sus funcionesEjecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300; Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación; Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad; Fiscalizar la aplicación de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; etc. Se regula su organización, patrimonio, y régimen del personal. El Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala el Título II. El artículo 56 establece las categorías de áreas protegidas. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
La Ley consta de 154 artículos organizados en los siguientes títulos: I. Disposiciones generales; II. Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; III. Instrumentos de conservación de la biodiversidad; IV. Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; V. De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones; VI. Modificaciones a diversos cuerpos legales.
Se crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. El Servicio tendrá entre sus funcionesEjecutar las políticas, planes y programas dictados en conformidad a la letra i) del artículo 70 de la ley N° 19.300; Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación; Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad; Fiscalizar la aplicación de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; etc. Se regula su organización, patrimonio, y régimen del personal. El Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que señala el Título II. El artículo 56 establece las categorías de áreas protegidas. Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría.
La Ley consta de 154 artículos organizados en los siguientes títulos: I. Disposiciones generales; II. Del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; III. Instrumentos de conservación de la biodiversidad; IV. Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; V. De la fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones; VI. Modificaciones a diversos cuerpos legales.
Attached files
Web site
Notes
Última modificación: Ley Núm. 21.647.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Núm. 43.646, 06 de Septiembre de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends