Decreto Nº 133 - Reglamento de la Ley de Caza.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud del presente Decreto se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza Nº 4.601. Se aplica a la caza de animales de la fauna silvestre con excepción de los recursos hidrobiológicos que se rigen por la legislación relativa a la pesca y la acuicultura. Se protege con veda de conservación por un período de 20 años la mayor parte de los animales vertebrados. La caza se suspende también en las áreas protegidas (parques, islas, etc.). Por lo que se refiere a otros animales silvestres, el Decreto establece los períodos durante los cuales podrán cazarse (de marzo a agosto según las especies), así como las latitudes de matanza por especie y por región. Durante los períodos de veda no se podrá vender, comprar ni transportar animales silvestres. El Decreto reglamenta también las armas y los métodos de caza. Las principales armas autorizadas son las escopetas de calibre 12 o de menor calibre así como los rifles de calibre 22. Se prohíbe el uso de redes, jaulas, trampas, etc. para cazar animales. Se prohíbe también cazar animales de noche, con fuego, en vehículo o mediante substancias venenosas. El Decreto subordina la práctica de la caza a la obtención de una autorización que puede asumir tres formas: 1) carnet de caza para la captura de animales pequeños; 2) carnet de caza mayor para la captura de animales grandes; 3) permiso especial para la captura de animales con fines científicos.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 34.511, 9 de marzo de 1993, págs. 7-10.
Publication reference
FAL Nº 43, 1994, págs. 268 y 269.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by