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Decreto Nº 5 - Reglamento de la Ley de Caza.

Country
Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Las funciones de control de caza serán ejercidas por Carabineros de Chile, por la autoridad marítima o por los funcionarios que para estos efectos nomine el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca o la entidad que el Estado designe como administradora del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, según corresponda.
Date of text
Notes
Última modificación: Decreto Nº 6, de 18 de febrero de 2015, del Ministerio de Agricultura.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 7 de diciembre de 1998.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No