Decreto Nº 14 - Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo.
Country
Type of law
Regulation
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Date of latest amendment
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, el cual fija una serie de criterios para el establecimiento del caudal ecológico mínimo que será aplicado a los nuevos derechos de aprovechamiento en fuentes superficiales, permitiendo asegurar la diversidad biológica y la preservación del patrimonio ambiental del país. En particular, el caudal mínimo ecológico no puede ser superior a un 20 por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial y en casos calificados el Presidente de la República, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, puede fijar caudales diferentes, siempre y cuando no superen el 40 por ciento. Estas disposiciones fueron adoptadas de conformidad con el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
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Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No