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Decreto con fuerza de Ley Nº 1.122 - Fija texto del Código de Aguas.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El Código consta de 317 artículos y 12 disposiciones transitorias, organizados en tres libros. ÍNDICE: AGUAS Y DERECHO DE APROVECHAMIENTO (Libro primero): Disposiciones generales (I), Del aprovechamiento de las aguas y sus funciones (II), De la constitución del derecho de aprovechamiento (III), De los cauces de aguas (IV), De los derrames y drenajes de agua (V), De las aguas subterráneas (VI), De las servidumbres e hipotecas (VII), Del registro de aguas, de la inscripción de los derechos de aprovechamiento y del inventario del recurso (VIII), De las acciones posesorias sobre aguas y de la extinción del derecho de aprovechamiento (IX); PROCEDIMIENTOS (Libro segundo): De los procedimientos administrativos (I), Procedimientos judiciales en los juicios sobre aguas en general (II), Organizaciones de usuarios (III); y del LIBRO TERCERO (sin título): De la construcción de ciertas obras hidráulicas (I); De la Dirección General de Aguas (II), Disposiciones generales (III).
El presente Código establece que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas (art. 5º). El artículo 1º divide las aguas en marítimas y terrestres y establece que el presente Código se ocupa únicamente de las últimas. El artículo 4º establece que, atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles. El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad, y la posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción; exceptúanse los derechos de aprovechamiento sobre las aguas que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, como así mismo sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en los cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros a la fecha de vigencia de este Código (art. 20). El Código establece que cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo, pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo (art. 56). La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas establecerá el área de protección en la cual se prohibirá instalar obras similares (art. 61). Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un Registro de Propiedad de Aguas (art. 112), en el cual deberán inscribirse: a) los títulos constitutivos de una organización de usuarios; b) los acuerdos y resoluciones que causen ejecutoria y que determinen los derechos de cada comunero; c) los documentos que acrediten la alteración de la distribución de los derechos de aprovechamiento sometidos al régimen de organización de usuarios; d) las escrituras públicas que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo de un derecho de aprovechamiento; e) los actos y contratos que constituyan títulos traslaticios de dominio de los derechos de aprovechamiento; f) los actos y resoluciones en el caso de transmisión por causa de muerte; g) las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia de un derecho de aprovechamiento (art. 114). Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este Código sea de competencia de la Dirección General de Aguas deberá presentarse ante la oficina de este servicio del lugar (art. 130). La Dirección General de Aguas, que es un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas (art. 298), tendrá las atribuciones y funciones siguientes: a) planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento; b) investigar y medir el recurso a través del servicio hidrométrico nacional y de otros programas de investigación que deberá coordinar; c) ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se hagan o destruyan obras sin la autorización correspondiente; y d) supervigilar el funcionamiento de las juntas de vigilancia (art. 299).
Notes
Última modificación introducida por Ley Nº 21.740 del 14 de abril de 2025, publicada en el Decreto Oficial del 23 de abril de 2025.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 31.102, 29 de octubre de 1981, págs. 4851-4865.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No