Decreto Nº 192 - Aprueba el Reglamento del Decreto Ley 1.764, de 1977, para semillas y plantas frutales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento consta de 84 artículos, divididos en los siguiente títulos:. I) Definiciones y clasificaciones; II) Del registro de propiedad y variedades y cultivares; III) De la investigación, producción y comercio de semillas y plantas frutales; IV) Del control y fiscalización; V) De las sanciones.
El Reglamento determina las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.764, de 1977, Ley de Semillas, que serán aplicables a las semillas y plantas frutales. Determina, además, las normas del Reglamento General de la Ley de Semillas, contenido en el Decreto Supremo N° 188, de 12 de Junio de 1978, del Ministerio de Agricultura, aplicables a las referidas especies. El Reglamento abarca las vides. Se establece que la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) contará con una Sección que se denominará "Sección Semillas y Plantas Frutales". El derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades de semillas y plantas frutales se constituirá y protegerá mediante la inscripción de tales variedades en el Registro de Propiedad. La inscripción vigente confiere a su titular el derecho exclusivo para producir y comercializar la variedad inscrita, por el tiempo y con las limitaciones dispuestas en este Reglamento.
El Reglamento determina las disposiciones del Decreto Ley Nº 1.764, de 1977, Ley de Semillas, que serán aplicables a las semillas y plantas frutales. Determina, además, las normas del Reglamento General de la Ley de Semillas, contenido en el Decreto Supremo N° 188, de 12 de Junio de 1978, del Ministerio de Agricultura, aplicables a las referidas especies. El Reglamento abarca las vides. Se establece que la Unidad Técnica de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) contará con una Sección que se denominará "Sección Semillas y Plantas Frutales". El derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades de semillas y plantas frutales se constituirá y protegerá mediante la inscripción de tales variedades en el Registro de Propiedad. La inscripción vigente confiere a su titular el derecho exclusivo para producir y comercializar la variedad inscrita, por el tiempo y con las limitaciones dispuestas en este Reglamento.
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
Publicado el 26 de junio de 1980.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements