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Decreto Ley Nº 1.764 - Ley de Semillas.

Country
Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 7 títulos, 39 artículos y 4 transitorios. INDICE: Disposiciones generales (I); Registro de propiedad de variedades o cultivares (II); Investigación (III); Producción de semillas (IV); Comercio de semillas (V); Control y fiscalización (VI); Sanciones (VII).
La presente Ley fija las normas para la investigación, producción y comercio de semillas (art. 1º). Corresponderá al Ministerio de Agricultura formular la política nacional de semillas y la elaboración de los planes y programas, y la tuición, dirección, supervigilancia y coordinación de las actividades que comprende el proceso semillero nacional (art. 4º). Se crea la Comisión Nacional de Semillas, organismo colegiado cuya función será asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de políticas, planes y programas relativos a la investigación, producción y comercio de semillas (art. 6º). El Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, dependiente del Ministerio de Agricultura, tendrá por objeto constituir y proteger el derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades o cultivares (art. 7º). Asimismo, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Estaciones Experimentales (art. 14). La producción de semillas incluye también su selección, tratamiento, envasado y, en general, todo proceso tendiente a dejarlas en condiciones de ser utilizadas por los usuarios (art. 17). El Ministerio de Agricultura abrirá Registros de Productores de Semillas (art. 18) y de Comerciantes de Semillas (art. 23). Corresponderá al Ministerio de Agricultura el control y fiscalización de la materia (art. 30).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto con fuerza de Ley Nº 3 del 14 de julio de 1970 y sus modificaciones.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 29.747, 30 de abril de 1977.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No