Decreto Nº 21 - Reglamento de Transhumancia, en el marco de la Ley N° 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones necesarias para el movimiento y trashumancia de colmenas con el fin de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas. Las condiciones necesarias para regular la trashumancia y movimiento de colmenas se establecen en función de las siguientes materias: 1) Distanciamiento entre apiarios que ejecuten trashumancia en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; 2) Medidas sanitarias dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la ley; 3) Protección de la producción apícola orgánica; 4) Resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y 5) La carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubiere estudios técnicos sustentados con evidencia científica.
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Repealed
No
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Versión: Única De : 06-JUN-2024
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No