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Ley Nº 21.489 - De promoción, protección y fomento de la actividad apícola.

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Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley consta de 31 artículos y tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional. La ley rige para toda persona natural o jurídica que se dedique directa o indirectamente a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos. La Ley pone en relieve la importancia de la apicultura para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.
Se crea el Registro Nacional de Apicultores en el que deberán inscribirse los apiarios, así como el Registro de Estampadores de Cera, en el que deberá inscribirse toda persona que realice servicios de estampado de cera. La Ley distingue entre las condiciones mínimas de orden estructural y de orden operacional, mandatando su regulación mediante Reglamento, las que tendrán en todo caso por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas que puedan tener efecto en la actividad apícola. El Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia de colmenas. La fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados queda estrictamente prohibido, y solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4º, letra i). Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura urbana, quedando autorizado emplazar colmenares en los sitios urbanos indicados, lo que deberá ser regulado con más detalle mediante Reglamento.
Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Edición Núm. 43.374 de 04 de Octubre de 2022.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No