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Decreto Nº 239 - Reglamento general del sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación, marca y comercialización de carne bovina.

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Abstract
El Reglamento consta de 6 títulos, 30 artículos y 2 transitorios. INDICE: Definiciones (I); Clasificación del ganado y tipificación y marca de sus canales (II); Venta a público (III); Registro Oficial de Certificadores (IV); Requisitos que deben cumplir las carnes envasadas nacionales e importadas (V); Fiscalización (VI).
El presente Decreto establece que los mataderos tendrán la obligación de clasificar durante el proceso de faenamiento todo el ganado bovino que reciban y las canales una vez efectuada la inspección sanitaria correspondiente conforme a lo establecido en las Normas Chilenas Oficiales correspondientes (art. 2º). Los mataderos y plantas despostadoras deberán tener un timbre distintivo para ser estampado directamente en los cortes mayores y en los envases en que se entreguen los cortes menores (art. 6º). Todo local de expendio de carne al público deberá mantener permanentemente una pizarra u otro medio de fácil comprensión a la vista del público que indique las categorías de carne que están en venta (art. 10). El Servicio Agrícola y Ganadero llevarán un Registro Oficial de Certificadores en el cual deberá inscribir a las personas naturales o jurídicas que acrediten idoneidad y solvencia para certificar matadero de origen, clase de ganado, categoría de las canales, nomenclatura de los cortes, refrigeración de las carnes y medio de transporte de ganado y carne (art. 14). Los certificadores no podrán ejercer sus funciones en establecimientos de los cuales sean ellos propietarios o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta en segundo grado (art. 17). Las cajas de carne enfriada o congelada deberán tener la siguiente rotulación en a lo menos una de sus caras frontales en término que sean claramente visibles: categoría de la canal, denominación del corte, nombre y número del establecimiento procesador o envasador, peso bruto, peso neto y cantidad de cortes por caja, día, mes y año de beneficio; las cajas sólo podrán contener cortes provenientes de canales de una misma categoría procesadas en un mismo establecimiento (art. 21).
Notes
Texto vigente actualizado con últimas modificaciones introducidas mediante Decreto 73 del 15 de octubre de 2008. Texto original también disponible.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 34.700, 26 de octubre de 1993, págs. 3 y 4.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No