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Ley Nº 19.162 - Sistema obligatorio de clasificación del ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne (Ley de Carnes).

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley establece el sistema obligatorio de clasificación del ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de los mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. La Ley se ocupa de las siguientes áreas: la industria cárnica, mataderos y frigoríficos, los establecimientos o industrias que, en cualquier forma o circunstancia procesen, desposten o manipulen carne para la venta al por mayor y al detalle, los medios de transporte de ganado y de la carne, la refrigeración de las carnes y la clasificación del ganado mayor y menor, tipificación de sus canales, el desposte y la denominación de las normas contenidas en el Reglamento respectivo (art. 1º). El funcionamiento de los mataderos y el establecimiento de normas generales mínimas para ellos será regulado a través de decreto supremo por el Presidente de la República expedido a través del Ministerio de Agricultura con la firma del Ministerio de la Salud (art. 2º). La complementación del sistema de clasificación, tipificación y nomenclatura de cortes básicos de carnes se hará mediante normas técnicas del Instituto Nacional de Normalización (art. 3º). El Servicio Agrícola y Ganadero controlará la aplicación del sistema de clasificación, tipificación y nomenclatura de cortes básicos de carnes (art. 4º). Las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos de idoneidad y solvencia y se inscriban en un Registro llevado para tal efecto, por el Servicio Agrícola y Ganadero podrán efectuar la certificación de matadero de origen, la clase de ganado, la categoría de las canales, la nomenclatura del corte, la refrigeración de las carnes y los medios de transporte de ganado en pie y carne (art. 5º). Se establecen sanciones con respecto a las personas o las entidades de certificación que emitan informes o certificados respecto de mataderos o productos que no hayan sido inspeccionados o que no correspondan a las exigencias contenidas en las normas reglamentarias pertinentes (art. 6º). Se sancionarán además las siguientes actividades: la emisión de informes o certificados que contengan errores en cuanto al matadero de origen, o clase de ganado, o categoría de los canales, o nomenclatura del corte, o refrigeración de las carnes o medio de transporte de ganado en pie y carne, no cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos establecidos sobre inspecciones, toma de muestras o análisis y incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a error en cuanto al origen, o clase de nomenclatura, en la clasificación de un determinado producto, infracción de las normas sobre salud animal en los mataderos, sobre clasificación del ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, quien adultere una tipificación o nomenclatura en el proceso de comercialización (arts. 7º y 8º). El encargado de la aplicación de las sanciones será el Servicio Agrícola y Ganadero (art. 9º). La normas de la presente ley se aplicarán también a los productos cárneos importados que se comercialicen en el país (art. 11).
Notes
Ultima modificación Ley 20.358 03 julio 2009.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 34.361, 7 de septiembre de 1992, págs. 1 y 2.
Publication reference
FAL Nº 42, 1993, págs. 38-44.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No