Decreto Nº 240 - Reglamento general de transporte de ganado y carne bovina.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El Reglamento consta de 3 títulos y 16 artículos. INDICE: Definiciones (I); Transporte de ganado bovino (II); Transporte de carne, subproductos y derivados cárnicos comestibles (III).
El presente Reglamento establece que el ganado bovino deberá transportarse observándose las medidas higiénico-sanitarias correspondientes y un manejo adecuado, y el conductor del medio de transporte o el responsable de la carga deberá ir provisto de la documentación que acredite la procedencia de la misma (art. 3º). Los medios de transporte o los contenedores destinados al transporte de carne, subproductos y derivados cárnicos comestibles, faenados o procesados en el país o en el exterior, deberán cumplir con las condiciones de estructuras que garantice una adecuada higiene y refrigeración con un máximo de 10 °C para la carne, además la estructura debe permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire en su interior (art. 11). Los cargadores de carnes, subproductos y derivados cárnicos comestibles deberán acreditar haber aprobado un curso básico de capacitación en manipulación de alimentos (art. 16).
El presente Reglamento establece que el ganado bovino deberá transportarse observándose las medidas higiénico-sanitarias correspondientes y un manejo adecuado, y el conductor del medio de transporte o el responsable de la carga deberá ir provisto de la documentación que acredite la procedencia de la misma (art. 3º). Los medios de transporte o los contenedores destinados al transporte de carne, subproductos y derivados cárnicos comestibles, faenados o procesados en el país o en el exterior, deberán cumplir con las condiciones de estructuras que garantice una adecuada higiene y refrigeración con un máximo de 10 °C para la carne, además la estructura debe permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire en su interior (art. 11). Los cargadores de carnes, subproductos y derivados cárnicos comestibles deberán acreditar haber aprobado un curso básico de capacitación en manipulación de alimentos (art. 16).
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Notes
Ultima Modificación: 23-ABR-2005 Decreto 5
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 34.700, 26 de octubre de 1993, pág. 4.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by