Decreto Nº 259 - Reglamento del Decreto Ley Nº 701 de 1974, sobre fomento forestal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Decreto consta de 4 títulos, 40 artículos y 1 transitorio. INDICE: Definiciones (Preliminar); Clasificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y plan de manejo (I): Solicitud y estudios técnicos (1), Normas especiales del plan de manejo del bosque nativo (2); Procedimiento Judicial (II); Disposiciones generales (III).
El presente Decreto reglamenta el Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, cuyo nuevo texto fue fijado por el Decreto Ley Nº 2.565, de 1979. Los propietarios que deseen obtener la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o la aprobación del plan de manejo, deberán presentar la solicitud respectiva ante la Oficina de la Corporación Nacional Forestal que corresponda según la ubicación del predio (art. 2º). El estudio técnico de calificación y el plan de manejo serán elaborados por un ingeniero forestal o agrónomo especializado, y suscrito por uno de éstos y por el propietario del predio (art. 4º). Podrá ser elaborado y firmado sólo por el propietario: a) cuando la superficie del predio no exceda de 200 hectáreas y se encuentre sin vegetación arbórea o ésta no exceda de 10 hectáreas; b) cuando el objeto del plan sea la corta o explotación de bosques cuya superficie total sea igual o inferior a 10 hectáreas (art. 5º). Toda acción de corta o explotación de bosques obligará al propietario de los terrenos respectivos a reforestar o recuperar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, según las condiciones contempladas en el plan de manejo (art. 15). Para los efectos de asegurar la regeneración del bosque nativo se reconocen los siguientes métodos de corta: 1) corta a tala rasa; 2) corta del árbol semillero; c) corta de protección; d) corta selectiva o entresaca (art. 18); y, en orden a determinar el método de corta o explotación de bosque nativo, el Reglamento reconoce 12 tipos forestales del mismo (art. 19). La Corporación Nacional Forestal deberá fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo (art. 38).
El presente Decreto reglamenta el Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, cuyo nuevo texto fue fijado por el Decreto Ley Nº 2.565, de 1979. Los propietarios que deseen obtener la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o la aprobación del plan de manejo, deberán presentar la solicitud respectiva ante la Oficina de la Corporación Nacional Forestal que corresponda según la ubicación del predio (art. 2º). El estudio técnico de calificación y el plan de manejo serán elaborados por un ingeniero forestal o agrónomo especializado, y suscrito por uno de éstos y por el propietario del predio (art. 4º). Podrá ser elaborado y firmado sólo por el propietario: a) cuando la superficie del predio no exceda de 200 hectáreas y se encuentre sin vegetación arbórea o ésta no exceda de 10 hectáreas; b) cuando el objeto del plan sea la corta o explotación de bosques cuya superficie total sea igual o inferior a 10 hectáreas (art. 5º). Toda acción de corta o explotación de bosques obligará al propietario de los terrenos respectivos a reforestar o recuperar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, según las condiciones contempladas en el plan de manejo (art. 15). Para los efectos de asegurar la regeneración del bosque nativo se reconocen los siguientes métodos de corta: 1) corta a tala rasa; 2) corta del árbol semillero; c) corta de protección; d) corta selectiva o entresaca (art. 18); y, en orden a determinar el método de corta o explotación de bosque nativo, el Reglamento reconoce 12 tipos forestales del mismo (art. 19). La Corporación Nacional Forestal deberá fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo (art. 38).
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Date of text
Notes
Que deroga los Decretos Nº 537 del 12 de noviembre de 196, y 346 del 26 de diciembre de 1974.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 30.803, 30 de octubre de 1980. Disponible en fotocopia, 15 págs.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No