Decreto Nº 320 - Reglamento ambiental para la acuicultura.
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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto reglamenta las medidas de protección del medio ambiente a fin de que los establecimientos de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo tipo de actividad de acuicultura, ya sea que ésta se someta al régimen de concesiones de acuicultura, de autorizaciones o requiera simplemente de su inscripción en el registro nacional de acuicultura. Todo centro de cultivo deberá cumplir con las condiciones y los requisitos mencionados en el artículo 4º. Asimismo, en cada centro deberá existir un plan de contingencia el cual indique las acciones a desarrollar en caso de circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental (art. 5º). El Reglamento consta de los siguientes títulos: (I) Disposiciones generales; (II) De los sistemas productivos; (III) De la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y de la información ambiental; (IV) Disposiciones transitorias.
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No
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No
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